DERECHOS ARTICULOS 38 Y 39

A taves de la historia los trabajadores han luchado para optimizar su libertad, sus circunstancias, oponiendose a la discriminación y autoctacia. En Colombia existen diferentes leyes y normas que regulan y el reglamentan el Derecho de asociación, derecho que solo podrá ser efectivo a la luz de la democracia, es por ello que desde la constitución de 1991 se le dio a este derecho el carácter de fundamental consignado en los articulos 38, 39.

Articulo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Articulo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a cosntruir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado. su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de cosntitución.

la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y germinales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. la cancelación o representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesisarias para el cumplimiento de su gestión. Según Gómez, 2013 no gozan de derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública. De esta manera los cuidadanos gozan de protección constitucional para tomar de manera libre el derecho de optar por asociarse.

No obstante en el código sustantivo de trabajo, ratifica lo preceptuado en la constitución plítica en su articulo 12: «El estado Colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, el los términos prescriptos por la constitución nacional y las leyes. lo anterior demarca el derecho que tiene toda persona natural o jurídica de asociarse con diferentes objetivos, influenciando en la vida económica y social, encontrando como única limitación los miembros de la fuerza pública, destacando que no existe limitación legal para los prestadores de servicios. Igualmente, en el Articulo 356 (modificado por el articulo 40 de la ley 50 de 1999), encontramos la calsificación legal del derecho.

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Armenata, 2012Teresa ArmentaSistemas procesales penales. La justicia penal en Europa y AméricaMarcia Pons, Madrid (2012)Google Scholar

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0186602817300257

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